Por: Ángel García
El pasado mes de agosto, la corte constitucional informo acerca de la sentencia sobre la demanda del artículo del código penal de la eutanasia. El fallo fue a la ampliación de las causales de esta, prácticamente despenalizándola, liberando de responsabilidades a los médicos antes afectados y cualquiera que supiera o apoyara esto.
Esta demanda se llevó a cabo luego de que Yolanda chaparro luchara por mas de un año contra el sistema de salud, ella tenía una enfermedad de Esclerosis Lateral Amiotrófica (ELA), una enfermedad terminal que afecta las células nerviosas e impide a las personas que la sufren caminar, hablar, respirar y comer. Progresivamente, los pacientes con ELA terminan totalmente paralizados y pierden el control de su cuerpo. En los casos más graves, solo pueden mover sus ojos, necesitan tubo alimentador, traqueotomía y respiración artificial. Una enfermedad que la atrapaba dentro de su propio cuerpo, donde la movilidad era 0, no pudiendo llevar ya, una vida digna.
Anteriormente la eutanasia estaba regulada en la sentencia C-239-1997, solo que esta estaba únicamente usada para enfermedades terminales, esto dando un uso muy limitado y muy controversial, no permitiendo que este proceso se pueda llevar a cabo. Ahora con esta nueva sentencia se amplia las causales a enfermos no terminales como lo considere el paciente, evidentemente con controles estrictos para garantizar que sea autonomía del paciente.
Esto resulta muy importante para el país, aunque no parezca importante el permitir este proceso, que garantiza una muerte digna. Hay que tener en cuenta para los que no estén muy seguros de lo positivo de la despenalización de este procedimiento, es tener en cuenta que se debe garantizar una vida digna a las personas, una vez su mismo cuerpo no se lo permita de diversas maneras, ¿por qué obligarle a vivir así?, si lo que desean es una muerte digna antes de cualquier sufrimiento.
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